Pueden realizar la formación, aquellos trabajadores que prestan servicios en empresas privadas que cotizan a la seguridad social en concepto de formación profesional.
El trabajador debe estar contratado bajo el régimen general, con el CIF de la empresa, en el momento de solicitud del curso y durante su desarrollo.
Si un trabajador está de baja, puede beneficiarse de la formación siempre que cuente con autorización médica. En el caso de la excedencia, solo podrán beneficiarse si es una excedencia para el cuidado de familiares.
AUTÓNOMOS: La base del crédito de formación bonificada es aportada por la empresa previamente, mediante la cuota de formación profesional. Los trabajadores autónomos no cotizan por este concepto, por lo que, lamentablemente, no cumplen los requisitos de la formación bonificada.
Tanto para que podamos saber de qué crédito dispone la empresa para formación, como para solicitar que se te acumule el crédito y no lo pierdas, necesitamos que autorices por escrito a nuestro partner a hacer estas gestiones.
Así que si quieres que nos pongamos en marcha ya, escríbenos ahora a info@liderazgoybienestar.com y te enviamos el documento para que nos autorices a averiguarte las dos cosas.
¡Ojo! Que a final de año vence el plazo para utilizar el crédito que tienes disponible de FUNDAE, y si no lo utilizas (o no pides que se te acumule), lo pierdes 😖.
Un abrazo,
Alejandra y Fernando